La presencia del sistema de servicios sociales en los Estatutos de Autonomía. Un objetivo a conseguir.

Desde la publicación de los primeros Estatutos de Autonomía en los años setenta, inmediatamente después de la publicación de la Constitución española, las CC.AA. han venido recogiendo con diferentes formulaciones la competencia exclusiva que en materia de "asistencia social" recoge la Carta Magna.

Es de esta competencia de la que se ha venido colgando todo lo relativo al sistema de servicios sociales  y a ella se suele hacer referencia en los preámbulos de las diferentes leyes de servicios sociales como una de las fuentes jurídicos que justifican esas publicaciones. 

La denominación de la competencia ha vivido una cierta evolución. Desde sus comienzos viene siendo predominante el mantenimiento de la denominación "asistencia social". Es una realidad que comienza a cambiar como se podrá ver más adelante.

Hasta hace unos pocos años esta aparición en el artículo relativo a las competencias era, además, la  única referencia que se hacía en los Estatutos de Autonomía  a los servicios sociales.

Sin embargo los últimas reformas estatutarias han traído consigo una modificación de la propia estructura de estas leyes . Se han comenzado a recoger una serie de artículos relativos a principios, objetivos de las políticas, etc. En estos nuevos artículos  se recogen contenidos propios y relativos ,entre otras cosas, a los servicios sociales.

Esta evolución y estas nuevas apariciones me dan pie para hacer una reflexión sobre el papel que en la consideración política, en los máximos niveles autonómicos, se le da al sistema de servicios sociales en nuestros diferentes territorios. Se puede encontrar una idea del peso real que el sistema tiene no sólo en el ordenamiento jurídico, si no en la reflexión política.

A partir de las diferentes formas de recoger este contenido, de su evolución y  de los diferentes conceptos de fondo que se adivinan, se encuentran pistas sobre las dificultades que el sistema encuentra para consolidarse y se encuentran avances significativos que creo que debemos intentar mantener y aumentar.

En primer lugar cabe indagar sobre cual es la denominación que recibe la competencia correspondiente a los servicios sociales y el resultado es:
  • 8 CCAA incluyen la denominación servicios sociales De estas
    • 3 veces aparece sólo.
    • 1 dentro del marco de la acción social.
    • 4 con asistencia social.
  • En las otras 9 CCAA
    • 3 usan asistencia social y bienestar social.
    • 3 sólo asistencia social.
    • 1 acción social y bienestar social.
    • 1 acción social.
    • 1 no utiliza un término específico.
Sigue siendo la denominación asistencia social la más frecuente, aparece en 10 ocasiones, en 8 ocasiones servicios sociales, en 4 bienestar social, en tres acción social,  y destaca que en una ocasión no he sido capaz de encontrar una denominación que aglutine la competencia, al menos tal y como yo lo entiendo.

Es curioso, incluso contradictorio o sorprendente, que luego todas las CC.AA. tienen una Ley que desarrolla esta competencia y que se viene a denominar como Ley de Servicios Sociales.

De cualquier manera si tenemos en cuenta la evolución de las denominaciones, al  menos viendo lo que  sucede con las últimas reformas estatutarias, las cosas mejoran considerablemente. A partir del año 2005, que es cuando se comienzan a publicar las reformas de las que vengo hablando, han cambiado sus leyes: Andalucia, Aragón, Baleares, Cataluña, Extremadura, Navarra y Valencia. (Andalucia, Aragón, Cataluña y Extremadura con presidente del PSOE) (Baleares, Castilla_León y Valencia con presidente del PP) y (Navarra con presidente de UPN)

La denominación asistencia social que es utilizada en 10 Estatutos se limita casi exclusivamente a los Estatutos no reformados. Sólo Navarra lo mantiene, pero la tramitación de la Reforma Navarra tiene, como Euzkadi (que no ha modificado su Estatuto) consideraciones particulares que no forman parte del objeto de esta reflexión. Y Castilla y León mantiene su tradicional denominación  asistencia social y servicios sociales La denominación servicios sociales está presente en 5 de los 8 Estatutos reformados.

Se observa, por lo tanto, una cierta evolución en la que va desapareciendo la denominación relativa a asistencia social, y una mayor presencia de la denominación servicios sociales.

Pero quizá más signifcativo es estudiar cómo entre el conjunto de nuevos Estatutos comienza a aparecer una serie de artículos en los que se da una mayor y mejor definición de lo que es el sistema, incluso asumen la obligación de estructurar un sistema de servicios sociales. Esto sucede en
  • Andalucía, en el artículo 23 que garantiza el derecho a acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales. 
  • Aragón, también en el artículo 23 que garantiza un sistema público de servicios sociales.
  • Castilla-León que da derecho de acceso al sistema de acción social que ofrece una red de servicios sociales de responsabilidad pública.
  • Cataluña que en el artículo 24 reconoce el derecho de acceso a las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad púlbica y en el 42 garantiza un sistema de servicios sociales.
Estos mismos Estatutos modifican igualmente los redactados de los artículos relativos a la competencia mejorandolos  considerablemente.
He de reconocer que no me acaba de convencer del todo ninguna de las redacciones que se han dado. Pero me quedo con la intención y con lo conseguido, que es bastante más de lo esperado hace sólo unos años. Y esto es especialmente más significativo si se compara con los contenidos incluídos en otras CC.AA que han realizado la reforma de sus estatutos y no han recogido claramente al sistema en su redactado.

De hecho en los casos de Extremadura o Baleares hay que deducir el sistema a partir de la atención a los colectivos que tradicionalmente son atendidos por el mismo, pero no se hace una mención de la competencia como un sistema organizado. Con Valencia sucede lo mismo aunque al menos denomina a la competencia "servicios sociales".

No se cual es el futuro de los Estatutos de Autonomía no reformados en este nuevo ciclo político que se inició el pasado 22 de mayo. Ni si el próximo 20 de noviembre tendrá algún efecto sobre este  tema. Pero sí que creo que hay una cosa clara desde la perspectiva de la defensa del sistema público de servicios sociales. Si queremos que este sistema se consolide como tal es preciso que, si se abordan nuevas reformas, los nuevos Estatutos recojan lo mejor de las reformas ya realizadas.

Y por eso prefiero una redacción como la que da el Estatuto de Autonomíade Andalucía en su artículo 23 dedicado a las prestaciones sociales:

"1. Se garantiza el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales"

que el utilizado por la Comunidad de Baleares
"Artículo 16. Derechos sociales 1. Los poderes públicos de las Illes Balears defenderán y promoverán los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunidad Autónoma. 2. Mediante una ley del Parlamento se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los ciudadanos de las Illes Balears, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informan la actuación pública de las Administraciones públicas de las Illes Balears en el ámbito de la política social. 3. En todo caso, la actuación de las Administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente en los siguientes ámbitos: la defensa integral de la familia; los derechos de las parejas estables; la protección específica y la tutela social del menor; la no discriminación y los derechos de las personas dependientes y de sus familias a la igualdad de oportunidades, su participación y protección, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica; la protección y atención integral de las personas mayores para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; la asistencia social a las personas que padezcan marginación, pobreza o exclusión social; la igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; la protección social contra la violencia, especialmente la violencia de género; los derechos y la atención social de los inmigrantes con residencia permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears..."

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