Leyes de Servicios Sociales, derechos subjetivos y catálogo de prestaciones

Estaba comentando con un buen amigo algunos de los aspectos más importantes que se destacan de las nuevas leyes de Servicios Sociales y me resultó sorprendente algunos malentendidos (visto desde mi perspectiva) que se dan en la lectura de lo que son los derechos subjetivos.

En primer lugar me sorprendió que criticara que en el apartado que suele recoger los derechos y deberes de los ciudadanos y de los usuarios, que normalmente están en el primer Título de la Ley, en los primeros artículos, se le restara importancia a los nuevos listados de derechos, especialmente de los usuarios de los centros residenciales. Me planteaba que era algo excesivamente concreto para una Ley, que serían materia de una normativa de desarrollo más concreta.  Me quedé de piedra y me acordé de la reflexión que me hacía Felix, un buen amigo y muy buen especialista en materia de leyes y derecho, que me comentaba cuando estabamos elaborando el documento previo a la Ley de Servicios Sociales de Aragón, que ese listado de derechos lo era ya de derechos subjetivos. En la práctica ese listado no tendría ningún valor si no estuviera en una Ley y son, de hecho, derechos reclamables por parte de los usuarios por via judicial. Estamos hablando del derecho a entrar o salir del centro residencial, de personalizar la estancia, de considerar su dormitorio como su domicilio, de intimidad y privacidad... Pueden parecernos asuntos menores a los más jóvenes, pero son derechos fundamentales para las personas que tienen que ir a un centro residencial. En esos derechos reside la clave, entre otras herramientas, de la prevención del maltrato institucional.

En segundo lugar me llamó la atención que reclamaba que en el listado de prestaciones de derecho subjetivo del Catálogo se incluyesen derechos de grupos, comunidades, colectivos. Creo que se pasa por alto que los poseedores de derechos en una democracia somos los ciudadanos concretos, las personas. Cada uno de nosotros somos los destinatarios de los derechos. Los colectivos, grupos, comunidades, son objeto de atención de la administración, elementos grupales que hay que tener en cuenta en las formas de intervenir, como un elemento más, pero no son sujetos de derecho per se, lo son las personas que los integran y lo son en tanto que ciudadanos que deben ser iguales que los demás. Además, los derechos subjetivos son reclamables en via judicial, lo digan expresamente las leyes o no, (otra cosa es que como van por la via del contencioso administrativo sean de muy difícil ejecución real por lo costoso en tiempo y dinero) y, por lo tanto, deben ser algo muy concreto, que un ciudadano concreto pueda reclamar directamente a una Administración. No podemos incluir cuestiones que finalmente son intangibles, difíciles de concretar. Por ejemplo no tiene sentido una prestación que se llame "prevención de la discapacidad", pero sí podemos concretar una prestación que se denomine "atención temprana" y que tenga un contenido concreto, muy concreto y que, por lo tanto, si resulte exigible. Todavía sería más imposible de tratar como derecho subjetivo por ejemplo, "pertenecer a una comunidad integrada" o la "no discriminación". Todas esas cosas hay que concretarlas si no cómo vamos a reclamarlas.

Así pues los catálogos lo deben ser de prestaciones que las personas concretas puedan reclamar por sí mismas e individualmente a la Administración. Eso no hace más individualista el sistema, lo que hace es generar derechos que nos convierten en ciudadanos. El resto de elementos forma parte de las obligaciones de la Administración, forman parte del objeto de atención del Sistema de Servicios Sociales, pero no tiene sentido que se incluyan en el Catálogo de Prestaciones.


Comentarios

Entradas populares de este blog

La izquierda necesaria. De Josep Ramoneda

Discurso y relato

Nómadas